Para la transferencia y reconocimiento de créditos se aplicará, conforme a lo establecido en el RD 822/2021, la Normativa de Transferencia y Reconocimiento de Créditos para Titulaciones Adaptadas al EEES de la Universidade de Vigo, aprobada por el Consejo de Gobierno el 21 de marzo de 2018.

La normativa en vigor establece en su artículo 4, Reconocimiento de créditos en las titulaciones de máster, las siguientes reglas básicas:

  • Serán objeto de reconocimiento por materias, módulos y complementos formativos del programa de los estudios de máster cualquier estudio universitario, perfil académico o profesional coincidente con las competencias y conocimientos que se impartan en el máster así determinado mediante la correspondiente resolución rectoral de conformidad con los órganos académicos de estos estudios.
  • Los módulos, materias y complementos de formación reconocidos se consideran superados a todos los efectos y figurarán en el expediente del alumnado.
  • Solo se podrán reconocer estudios correspondientes a los segundos ciclos de enseñanzas conducentes a las titulaciones de Licenciatura, Ingeniería, y Arquitectura o a otros másteres oficiales.
    Según su artículo 5, Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional y por títulos propios, el número de créditos que sea objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias son oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. Se establece que lo o la estudiante podrá reconocer los seis créditos de la materia Prácticas Externas en base a la acreditación de su experiencia laboral y profesional en el ámbito aeroespacial. En todo caso, no podrán ser reconocidos los créditos correspondientes al Trabajo Fin de Máster.

En desarrollo del artículo 9, Criterios para el reconocimiento de créditos, se establece que la Comisión Académica del mestrado es el órgano responsable de la aplicación del sistema de transferencia y reconocimiento de créditos y:

  • que los criterios específicos para el reconocimiento de créditos de una materia completa y de un bloque de materias completas consisten en un cumplimiento adecuado de las competencias y contenidos de las materias segundo las fichas y guías docentes de ellas,
  • que se publicarán tablas de equivalencia, elaboradas por la Comisión Académica del Máster y aprobadas por la Junta de Centro, entre estudios cursados en otras universidades y aquellos que puedan ser reconocidos en el plan de estudios de la propia universidad,
  • que no serán objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias,
  • que la Universidad de Vigo no ofrece título propio en el ámbito, por eso no proceden criterios de reconocimiento.

Todos los créditos que obtenga el estudiante de enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los que supere para la obtención del correspondiente título, los reconocidos y los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.